Aspectos Positivos y Debilidades de la Ley de Acceso a la información

El próximo 20 de abril entra en vigencia la Ley de “Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado”, lo cual constituye un gran paso adelante para asegurar el derecho que las personas tenemos de acceder a la información que está en manos del Estado, más específicamente de la Administración Pública.
Más allá de reconocer los avances que significará la Ley, PARTICIPA considera de toda importancia también, dar a conocer las falencias que ésta presenta en materia de asegurar mayores niveles de transparencia.
En el marco de esta ley, los Municipios, Ministerios, Servicios Públicos, Gobernaciones, Intendencias, deberán colocar en su página web una serie de información relevante como su estructura orgánica, sus facultades, funciones y atribuciones del servicio y de sus unidades, su marco normativo, su planta de personal -tanto a contrata como a honorarios, con las correspondientes remuneraciones-, su historial de contrataciones de transferencias de fondos públicos, y su nómina de beneficiarios de programas sociales en ejecución, entre otros. Esta nueva obligación se ha denominado Transparencia Activa, lo que significa que las entidades mencionadas publican información sin que se les haya solicitado.

Adicionalmente, y en lo que se denomina transparencia pasiva, se establece un margen de 20 días hábiles para que los organismos dependientes del Poder Ejecutivo respondan las consultas enviadas por los ciudadanos, acerca de información que no esté contemplada dentro de la transparencia activa, como por ejemplo documentos tales como informes de auditoría, estadísticas de pobreza, criterios de asignación de becas o subsidios y medidas adoptadas por la autoridad, entre otros.
Adicionalmente, si los organismos a los que se le pide la información se demoran más de 20 días en entregarla, o simplemente no la envían, los ciudadanos pueden acudir al Consejo de Transparencia para que intermedie en el tema, quien incluso está facultado para sancionar con multas en dinero (hasta un máximo del 50% de la remuneración de la autoridad responsable) si el requerimiento no es satisfecho.
Respecto de sus falencias, el experto en la materia Pedro Mujica destaca las siguientes:
La información respecto del Estado debe abarcar por igual a los tres poderes que lo conforman y por tanto, es necesario aplicar mayores exigencias al Poder Legislativo y al Poder Judicial en el ámbito administrativo, puesto que si bien se les aplica el principio de la transparencia activa, no es posible presentar ante ellos solicitudes de información en conformidad a la ley y sus decisiones no son reclamables.
Debe avanzarse en lo que se refiere a otras instituciones del Estado chileno. En el caso de la Contraloría, Ministerio Público, Tribunal Constitucional y Justicia Electoral y Banco Central, si bien se considera la posibilidad de solicitar información de manera pasiva, se excluye el recurso de reclamación ante el Consejo para la Transparencia, quedando abierta solo la vía judicial. La jurisprudencia indica que los reclamos por denegación de información no han tenido ninguna prioridad en el Sistema Judicial.
Según la actual legislación las empresas del Estado o en que éste tenga participación quedan sujetas a un régimen excepcional de transparencia activa reducida respecto de la regla general y sus decisiones ante un pedido de información no son reclamables, lo que implica que pueden abstenerse de entregar información sin que esto constituya delito.
La ley no se refiere a las empresas privadas que prestan servicios públicos y esto resulta esencial considerando el alto número de servicios públicos que están en manos de empresas privadas.
Es cuestionable otorgar un carácter de secreto o reservado en forma indefinida a los actos y documentos en el ámbito de la defensa nacional. Esta causal no tiene correlativo en el derecho comparado.
Evidentemente tenemos que celebrar la entrada en vigencia de esta nueva ley, y aprovecharla como ciudadanos, pero también es importante reconocer sus falencias en materia de promover altos niveles de transparencia en los tres Poderes del Estado.

Andrea Sanhueza
Directora Ejecutiva Corporación Participa
www.participa.cl

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