Derecho a la Educación

Un Compromiso Pendiente(1)

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  1. Antecedentes
  2. ¿En qué consiste el Derecho Fundamental a la Educación en Chile?
  3. ¿Qué significa que un Derecho esté protegido por la acción de protección y otro no lo esté?
  4. ¿Cómo se regula el Derecho a la Educación en Chile?
  5. ¿Quiénes son los responsables de la Educación en Chile?
  6. ¿Qué Derechos nos reconoce la Ley?
  7. ¿Qué derechos no se garantizan en la Ley ni en laConstitución?
  8. ¿Ante qué organismo puedo reclamar por estos derechos?

A)Antecedentes

Durante el año 2006 fuimos testigos de la llamada “Revolución de los Pingüinos”, movimiento a través del cual, los estudiantes secundarios se manifestaron en contra de la estructura y calidad del sistema educacional chileno.
Estas movilizaciones tuvieron como principales ejes la mala calidad de la educación pública, la mala calidad de la infraestructura de los colegios, las abismantes diferencias entre la educación pública y privada, una crítica profunda al modelo de la Municipalización y el acceso a la Educación superior, entre muchas otras.
Estas movilizaciones nos invitan a tomar conciencia de la importancia de los temas por ellas abordados y, por la crisis que efectivamente está sufriendo nuestro sistema educativo (en especial el sistema público de educación).
Es por ello que, más que nunca, es necesario que la ciudadanía conozca y ejerza todos aquellos derechos que tiene en relación con la Educación.
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B)¿En qué consiste el Derecho Fundamental a la Educación en Chile?

En Chile, el Derecho a la Educación tiene dos caras, por un lado el derecho a la Educación y por otro la Libertad de Enseñanza. Por Derecho a la Educación vamos a entender el derecho que tiene cualquier persona a recibir educación y a que el Estado disponga de establecimientos públicos a disposición de la población para la educación básica y media, que son las etapas obligatorias de la educación hoy en Chile.
Mientras que por Libertad de Enseñanzas vamos a entender el derecho que tienen las personas de abrir colegios privados, por una parte (por ejemplo, abrir colegios religiosos) y por otra la libertad que tienen los padres de elegir el Colegio que deseen para sus hijos.
En nuestro país, la Constitución Política de la República (“Constitución”) establece en el artículo 19 Nº 10:

“El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;”

Mientras que en el nº 19 del artículo 19 se dispone:

“La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”

Estas dos disposiciones constitucionales son la base del Sistema Educacional Chileno.
Por lo tanto, la Constitución asegura a todas las personas los siguientes derechos en relación con la Educación:

  • Derecho preferente de los padres y el deber de educar a sus hijos.
  • Derecho a la educación básica y la educación media, que son obligatorias.
  • Deber del Estado de financiar un sistema gratuito
  • Derecho a la promoción de la educación parvularia
  • Libertad de abrir Colegios
  • Derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para los hijos.
  • Derecho a la Igualdad ante la Ley y no discriminación

No obstante aquello, existe una gran diferencia entre estos dos artículos que establecen las dos caras del derecho a la educación, esto es el derecho propiamente tal y la Libertad de Enseñanza, y ella está en la exigibilidad judicial de ambas normas. Mientras que la norma que establece la libertad de enseñanza sí está protegida por la acción de protección, la norma que establece el Derecho a la Educación NO está protegida por la acción de protección.
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C)¿Qué significa que un Derecho esté protegido por la acción de protección y otro no lo esté?

Significa que, en la práctica, al Estado le podemos exigir que nos garantice la libertad de abrir Colegios y de elegir libremente en que Colegio poner a nuestros hijos, y en caso que ello no se respete, interponemos una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que los tribunales obliguen al Estado a que lo haga. La acción de protección de las garantías constitucionales es una acción rápida y efectiva, que, en promedio, en unos tres meses está resuelta.
Mientras que en el caso de la Educación, si a una persona no se la garantiza ese Derecho, o bien si la calidad de la Educación de un determinado Colegio no es buena, o si se niega el derecho a acceder a un Liceo público, NO podremos exigir estos derechos por medio de la acción de protección, y los tribunales no podrán obligar al Estado (ni a cualquier persona) a que respete este derecho, transformándose, en la práctica en una disposición programática o casi nominal, puesto que no se puede exigir directamente.
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D)¿Cómo se regula el Derecho a la Educación en Chile?

El ejercicio de los derechos que se establecen en la Constitución, se regula en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, conocida durante el año pasado como la LOCE.
La LOCE establece, entre muchas otras normas:

  • La responsabilidad del Estado de asegurar la educación formal a todos los niños y jóvenes en edad escolar
  • El deber de la comunidad, de contribuir a desarrollar y perfeccionar la educación.
  • La obligación del Estado de proveer de un marco curricular con contenidos mínimos y objetivos fundamentales sobre los cuales se elaborarán planes y programas de Educación.
  • Una definición de educación, que será el marco a través del cual se desplegarán los derechos que ésta establece, señala el artículo 2º:
    • “La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad”.

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E)¿Quiénes son los responsables de la Educación en Chile?

En nuestro país, la Educación tiene 3 actores relevantes:

  1. El Gobierno, mediante el Ministerio de Educación y las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, es responsable de establecer los requisitos mínimos para abrir colegios, fiscalizar que se cumplan esos requisitos y establecer los contenidos mínimos del currículum de la enseñanza básica y media.
  2. Las Municipalidades, que son las responsables de los Colegios públicos en Chile. Administran y “sostienen” los colegios públicos, son los encargados de la gestión financiera de los mismos y deben impartir los contenidos mínimos establecidos por el Estado. Además, están los Colegios particulares subvencionados, que reciben aporte estatal y están bajo de dependencia y fiscalización del Estado, tal y como los colegios públicos
  3. Los particulares, por medio de los colegios privados, respecto de los cuales tienen que cumplir con los contenidos mínimos que establece el Ministerio y, tienen a partir del cumplimiento de aquellos, se les garantiza la libertad de enseñanza.

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F)¿Qué Derechos nos reconoce la Ley?

Podemos señalar que en la LOCE encontramos los siguientes derechos:

  • Derecho a acceder a un sistema gratuito de enseñanza básica y media.
  • Derecho (y deber del Estado) a que en las aulas se promueva el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la Naturaleza humana y fomentar la paz.
  • Derecho a que los procesos de selección de alumnos sean objetivos y transparentes, y que en ellos se asegure el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
  • Se garantiza la transparencia en los procesos de selección de alumnos mediante las siguientes garantías:
    1. Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;
    2. Criterios generales de selección;
    3. Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;
    4. Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;
    5. Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, y
    6. Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
  • Al momento de la convocatoria, el sostenedor de un Colegio Particular subvencionado y en cualquier Liceo Público deberá informar:

    Una vez realizada la selección, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.

  • Derecho a que la maternidad de una niña no sea impedimento para que continúe con sus estudios
  • Derecho a que el Estado establezca requisitos mínimos de calidad para los planes y programas que lleven adelante los colegios subvencionados.
  • Derecho a que exista un sistema de evaluación periódica de la calidad de la educación. Actualmente ello se realiza a través del SIMCE.
  • Derecho a exigir que los Colegios, para su apertura cumplan con los requisitos que la Ley establece para ello:
  • Requisitos para abrir un Colegio:
    a) Tener un sostenedor, que podrá ser una persona natural o jurídica, que será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
    b) Ceñirse a planes y programas de estudio, sean propios del establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio de Educación,
    c) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. Se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes,
    d) Funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente establecidas, y
    e) Disponer de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir, conforme a normas de general aplicación

  • Derecho a exigir al Estado que sea riguroso en el otorgamiento de los reconocimientos oficiales para que los colegios puedan funcionar correctamente.
  • Derecho a exigir que el establecimiento educacional cumpla con los estándares mínimos de infraestructura para su buen y correcto funcionamiento.
  • Derecho a exigir de la Autoridad a que aplique las sanciones en caso que los colegios no cumplan con los estándares en virtud de los cuales se les otorgó el reconocimiento:
  • En caso de pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser reconocidos oficialmente o de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado con amonestación, multa o revocación del reconocimiento oficial, mediante resolución de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación.
    La Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan.
    La multa no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno. Además se puede incluso revocar el reconocimiento.

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G)¿Qué derechos no se garantizan en la Ley ni en la Constitución?

  • La Ley no señala que sea obligatoria la enseñanza parvularia.
  • No se garantiza Constitucionalmente el Derecho a una educación de calidad.
  • No se garantiza el derecho a una Educación Superior gratuita.
  • El Estado carece de facultades de Fiscalización sobre los colegios particulares. (éstos sólo adecuan sus planes a sus planes y programas al Marco Curricular fijado por el Ministerio de Educación.)
  • No está protegido por el recurso de protección el Derecho a la Educación. (sólo la Libertad de Enseñanza)

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H)¿Ante qué organismo puedo reclamar por estos derechos?

Derechos

Organismo

Procedimiento

Para todos aquellos derechos que tienen que ver con los requisitos para abrir colegios y sanciones por el mal funcionamiento de ellos En el ámbito de la educación Municipalizada. Secretarías Ministeriales Regionales de Educación Le corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales:a) planificar, normar y supervisar el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional, cautelando el cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta adecuación a las necesidades e intereses regionales. Debe acudir a las oficinas de su región y formular la correspondiente denuncia administrativa. Detallando los pormenores de la falta del Colegio, por ejemplo, si la infraestructura es deficiente en relación con la que tenía al momento de abrir el colegio, o bien si no se respetaron las normas sobre postulación al Colegio, etc.
Relativos al cumplimiento de requisitos mínimos en cuanto a la administración y gestión financiera de los colegios.Relativos al cumplimiento de los temas técnico pedagógicos. Oficinas Provinciales de EducaciónTienen como funciones:a) la supervisión y asesoría técnico pedagógica, yb) la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de su jurisdicción. Debe acudir a las oficinas de su provincia y detallar los aspectos que son deficientes en los aspectos administrativos y financieros de los establecimientos, por ejemplo, si se observa un mal manejo financiero, si la infraestructura no es adecuada, etc
En caso que sienta que un derecho Constitucional ha sido violado, por ejemplo le han cancelado la matrícula a su hijo sin justificación, o bien echan a un niño por el pelo largo, o bien echan a una niña por ser madre, o cualquiera otra situación que implique discriminación arbitraria en los Colegios Corte de Apelaciones de la ciudad respectiva Con o sin el patrocinio de un abogado, usted interpone el recurso, la Corte solicitará informe al Colegio respecto de los hechos y luego fallará, sin más trámite.
Solicitar matrículas en colegios públicos Municipalidades Hoy, la Educación Pública gratuita está en manos de las Municipalidades, por lo que si necesita un Colegio para un niño y no cuenta con recursos para pagar uno, son las Municipalidades las encargadas de proveer este derecho.
En caso que el Servicio en un Colegio particular no sea adecuado. Sernac Los Colegios privados funcionan como verdaderas empresas, en este sentido, por el “servicio educación” las personas tienen derecho a que se respeten sus derechos como consumidores de ese servicio.

(1)El presente trabajo ha tenido como fuente la Investigación realizada por un equipo docente de profesores y ayudantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a cargo de los profesores de dicha facultad Pablo Ruiz-Tagle Vial y Sofía Correa Sutil titulado “Reformas al Sistema Educacional Chileno” de Agosto de 2006. La sistematización de los derechos contenidos en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza ha sido realizada por la Corporación Participa.

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